Ideas para una reforma radical de la justicia
12 de Mayo 9:22 AM
Javier Tamayo Jaramillo
Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y tratadista
El país se está diluyendo como
consecuencia de la corrupción y la politización de la justicia. Son pocos los
culpables pero suficientes para que la sociedad deje de creer en ella. Todos
estamos de acuerdo en que hay que reformarla, pero las propuestas que hasta
ahora conozco parten de la base de conservar privilegios y de no tomar
decisiones radicales pero impopulares. Ensayemos otra propuesta radical y
revolucionaria.
1. La tutela es inamovible como
instrumento de protección de los derechos fundamentales. Pero con ella sucede
lo que con las motosierras: sirven para generar riqueza y empleo o sirven para
asesinar campesinos. La tutela ha protegido, y mucho, los derechos
fundamentales, pero al permitirla contra decisiones judiciales, colapsó el
aparato judicial, convirtió a la Corte Constitucional en el poder soberano,
arruinó las finanzas del Estado y, lo que es más grave, aumentó la corrupción
de los jueces y la impunidad de los delincuentes, terminado con la seguridad
jurídica. Pasados 23 años, no da muestras de ser un instrumento útil para
sentencias más coherentes y correctas. En consecuencia, hay que abolir la
tutela contra providencias judiciales. La comedia de la alcaldía de Bogotá es
prueba evidente de que además acabó con la cosa juzgada.
2. Ninguna de las ramas del Poder
Público ni las altas cortes están dispuestas a una reforma de fondo, razón por
la cual hay que acudir a otros mecanismos. El único que dejó abierto la Corte
es el referendo popular citado mediante ley para que el pueblo decida si convoca
a una asamblea constituyente que prepare una reforma radical de la justicia.
Pero el Congreso no se va a suicidar votando dicha ley. Y si algún día la
votara, la misma debe pasar por el tamiz de la Corte Constitucional, que
tampoco se va a desprender de su papel de legislador y poder soberano. Dicho de
otra forma, no hay salida posible si aplicamos textos constitucionales.
¿Cuál es entonces la salida? Que los
sindicatos, las universidades, los agricultores, el empresariado y la sociedad
en general ejerzan la desobediencia civil no violenta, mediante manifestaciones
públicas indefinidas, con el fin de que los factores de poder político
entiendan que el pueblo no cree en su justicia ni en sus gobernantes, y se
adopte la ley que convoca al referendo y a la posterior asamblea constituyente,
que solo reforme la justicia. Y que los estamentos de todo tipo participen en
ella sin la presencia de los poderes públicos actuales, para que una comisión
de sabios redacte una reforma equilibrada, que acabe con el maridaje entre las
ramas del poder.
3. Esa reforma consistirá en lo
siguiente:
Que no haya sino una sola corte que
decida lo constitucional y lo legal de derecho privado y administrativo, como
existe en EE UU o en Argentina. En esa forma se consolida sin ambages el Poder
Judicial, acabamos con el choque de trenes y podremos unificar la
jurisprudencia.
Que los magistrados sean elegidos por
el Presidente de la República de una terna que será presentada por los
sindicatos, por las universidades y por los gremios de la producción.
Que los congresistas, el Presidente y
demás altos funcionarios sean juzgados por la Corte. Y que los magistrados de
la Corte sean juzgados por un tribunal nombrado por los mismos estamentos que
escojan a los magistrados titulares.
Que mediante concurso, un tercio de
los magistrados sean escogidos de la Rama Judicial; un tercio, de académicos de
alto reconocimiento y experiencia y un tercio de abogados en ejercicio. Ninguno
de ellos podrá ser funcionario durante los cinco años anteriores a la
nominación.
Quien haya sido magistrado de la
Corte no podrá ser congresista, Fiscal, Procurador, Contralor o Presidente de
la República. Ni podrán ser magistrados de la Corte las mismas personas
indicadas en la frase anterior.
Los jueces no tendrán que ceñirse
literalmente a los textos normativos, pero cualquier interpretación deberá
respetar el núcleo esencial o duro de las normas, salvo en el caso de vacíos,
incoherencias, contradicciones o fallos monstruosamente injustos. Por lo tanto,
salvo un caso de inconstitucionalidad evidente permitirá declarar inexequible
cualquier norma. La interpretación puramente valorativa queda prohibida.
Quedan prohibidos los precedentes
obligatorios. Y si se insiste en lo contrario, los precedentes constitucionales
solo serán obligatorios cuando se basen en una interpretación lingüística y no
en una apreciación meramente axiológica del juez.
Los jueces no podrán desconocer
textos constitucionales absolutamente claros, salvo en el caso de ponderación
de derechos.
Los jueces no podrán
ordenar el gasto público ni inmiscuirse en el manejo de las otras ramas del
poder público. No podrán otorgar derechos prestacionales mientras estos no
hayan sido desarrollados legalmente, o se garantice que existen los
recursos para cumplir los fallos y para que se garanticen los derechos
prestacionales del resto de colombianos menesterosos, en un nivel de igualdad,
de forma tal que la carga financiera de los fallos no deje en la miseria
absoluta a los demás colombianos necesitados.
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-141205-06ideas_para_una_reforma_radical_de_la_justicia/noti-141205-06ideas_para_una_reforma_radical_de_la_justicia.asp?Miga=1&IDobjetose=18487&CodSeccion=84
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